Texto oficial
Art. 82. Sin perjuicio de las actividades de la Dirección General de Estadística, el Servicio Nacional de Salubridad tendrá a su cargo la recolección y análisis de aquellos datos demográficos referentes a nupcialidad, natalidad, morbilidad y mortalidad, cuyo estudio tenga importancia para la protección de la salud pública e individual.