Saltar al contenido

Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731581.

Texto oficial

Art. 82. Sin perjuicio de las actividades de la Dirección General de Estadística, el Servicio Nacional de Salubridad tendrá a su cargo la recolección y análisis de aquellos datos demográficos referentes a nupcialidad, natalidad, morbilidad y mortalidad, cuyo estudio tenga importancia para la protección de la salud pública e individual.