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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731591.

Texto oficial

Art. 90. El conocimiento del primer caso autóctono de peste bubónica, cólera, fiebre amarilla, viruela o tifus exantemático, requerirá la aplicación de medidas sanitarias de defensa contra el área del país extranjero donde cualquiera de dichas enfermedades hubiere aparecido.