Texto oficial
Art. 89. Cuando el país esté amenazado o invadido por peste, cólera, fiebre amarilla, viruela, tifus exantemático, meningitis cerebro-espinal epidémica, encefalitis letárgica, poliomielitis aguda, gripe epidémica o cualquiera otra enfermedad peligrosa o contagiosa, el Servicio Nacional de Salubridad deberá establecer medidas adecuadas para impedir la transmisión internacional de cualquiera de dichas enfermedades, ya sea por medio de los pasajeros, tripulación, cargamento, buques y aviones, así como por los mosquitos, las ratas, piojos y otros animales vectores de enfermedades. Se comunicará además, por vía regular, a los Gobiernos y a las Oficinas Internacionales de Higiene Pública y Sanitaria Panamericana l aíndole y extensión de las medidas sanitarias que se hayan aplicado para el cumplimiento de las disposiciones de este artículo.