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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731590.

Texto oficial

Art. 89. Cuando el país esté amenazado o invadido por peste, cólera, fiebre amarilla, viruela, tifus exantemático, meningitis cerebro-espinal epidémica, encefalitis letárgica, poliomielitis aguda, gripe epidémica o cualquiera otra enfermedad peligrosa o contagiosa, el Servicio Nacional de Salubridad deberá establecer medidas adecuadas para impedir la transmisión internacional de cualquiera de dichas enfermedades, ya sea por medio de los pasajeros, tripulación, cargamento, buques y aviones, así como por los mosquitos, las ratas, piojos y otros animales vectores de enfermedades. Se comunicará además, por vía regular, a los Gobiernos y a las Oficinas Internacionales de Higiene Pública y Sanitaria Panamericana l aíndole y extensión de las medidas sanitarias que se hayan aplicado para el cumplimiento de las disposiciones de este artículo.