Saltar al contenido

Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731596.

Texto oficial

Art. 95. Al capitán de cualquier buque marítimo o aéreo que entre en un puerto o ciudad del territorio nacional, se le exigirá que haya obtenido en el punto de salida y en los de escala, una patente de sanidad, por duplicado, expedida de acuerdo con el respectivo reglamento.