Texto oficial
Art. 97. Los cónsules chilenos y otros funcionarios que firmen o que pongan el visto bueno a las patentes de sanidad, deberán informarse de las condiciones sanitarias de los sitios de embarque; como también de la manera cómo los buques, sus pasajeros y tripulaciones cumplieron las prescripciones sanitarias mientras permanecieron en tales puertos. Dichos funcionarios deberán enterarse con exactitud de la mortalidad y morbilidad locales, así como de las condiciones sanitarias que puedan afectar a los buques surtos en el puerto. A los cónsules y otros funcionarios extranjeros que firmen o pongan el visto bueno a la patente de sanidad en nuestros puertos, se les proporcionarán los datos que soliciten.