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Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731598.

Texto oficial

Art. 97. Los cónsules chilenos y otros funcionarios que firmen o que pongan el visto bueno a las patentes de sanidad, deberán informarse de las condiciones sanitarias de los sitios de embarque; como también de la manera cómo los buques, sus pasajeros y tripulaciones cumplieron las prescripciones sanitarias mientras permanecieron en tales puertos. Dichos funcionarios deberán enterarse con exactitud de la mortalidad y morbilidad locales, así como de las condiciones sanitarias que puedan afectar a los buques surtos en el puerto. A los cónsules y otros funcionarios extranjeros que firmen o pongan el visto bueno a la patente de sanidad en nuestros puertos, se les proporcionarán los datos que soliciten.