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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731599.

Texto oficial

Art. 98. El servicio sanitario, por intermedio del Gobierno, podrá comisionar médicos para que hagan las veces de agregados de sanidad pública en la representación diplomática o consular de nuestro país en el extranjero.