Saltar al contenido

Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731605.

Texto oficial

Art. 104. no se exigirá patente de sanidad cuando se trate de buques, que por razón de accidente, tormentas o de cualquier causa de fuerza mayor, se vean obligados a recalar en puertos diferentes de los de su destino final; pero a dichos buques se les exigirá que muestren las patentes de sanidad que tengan.