Texto oficial
Art. 107. Un puerto sospechoso es aquel en el cual, o en sus áreas adyacentes, haya ocurrido, dentro de los sesenta días, uno o más casos autóctonos de cualquiera de las enfermedades mencionadas en el artículo anterior, o que, aunque no clasificado como puerto infectado, no haya adoptado medidas de prevención contra aquellas enfermedades.