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Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731608.

Texto oficial

Art. 107. Un puerto sospechoso es aquel en el cual, o en sus áreas adyacentes, haya ocurrido, dentro de los sesenta días, uno o más casos autóctonos de cualquiera de las enfermedades mencionadas en el artículo anterior, o que, aunque no clasificado como puerto infectado, no haya adoptado medidas de prevención contra aquellas enfermedades.