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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731609.

Texto oficial

Art. 108. Se denominará puerto limpio de la clase A, aquel que cumpla con los siguientes requisitos: 1.o Ausencia de casos no importados de cualquiera de las enfermedades mencionadas en el artículo 106, ya sea en el puerto propiamente dicho o en su área adyacente. 2.o Personal sanitario eficiente. 3.o Medios adecuados de fumigación. 4.o Un personal y materiales eficientes para la captura y destrucción de roedores. 5.o Un laboratorio bacteriológico y patológico adecuado. 6.o Un abastecimiento de agua potable pura. 7.o Medios adecuados para la recolección de datos sobre mortalidad y morbilidad; y 8.o Elementos apropiados para aislar pacientes sospechosos y para el tratamiento de las enfermedades transmisibles.