Texto oficial
Art. 113. Cualquiera persona que viole alguna disposición de este Código y sus reglamentos, ya sea en lo relacionado con la inspección del buque, con la entrada o salida de cualquier estación de cuarentena, terreno o anclaje, o la protección contra la introducción de enfermedades contagiosas e infecciosas, así como cualquiera persona que haga una declaración falsa con respecto a las condiciones sanitarias de un buque o que impida al funcionario de cuarentena o de sanidad, el debido desempeño de su deber, o que deje de presentar cualquier documento sanitario legalmente requerido, será castigado de acuerdo con la pena establecida para las infracciones de las disposiciones sobre protección sanitaria internacional.