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Artículo 113 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731614.

Texto oficial

Art. 113. Cualquiera persona que viole alguna disposición de este Código y sus reglamentos, ya sea en lo relacionado con la inspección del buque, con la entrada o salida de cualquier estación de cuarentena, terreno o anclaje, o la protección contra la introducción de enfermedades contagiosas e infecciosas, así como cualquiera persona que haga una declaración falsa con respecto a las condiciones sanitarias de un buque o que impida al funcionario de cuarentena o de sanidad, el debido desempeño de su deber, o que deje de presentar cualquier documento sanitario legalmente requerido, será castigado de acuerdo con la pena establecida para las infracciones de las disposiciones sobre protección sanitaria internacional.