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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731613.

Texto oficial

Art. 112. Deberá clasificarse como buque o nave infectada aquel que durante la travesía ha tenido a bordo uno o más casos de las enfermedades mencionadas en el artículo anterior. Podrá clasificarse como buque sospechoso: 1.o Cualquier barco procedente de puerto infectado o sospechoso. En este caso las autoridades sanitarias, para la atenuación de las medidas de defensa, tomarán en cuenta el hecho de que el barco haya atracado o no a los muelles. 2.o Un buque que proceda de un puerto donde exista la peste bubónica o fiebre amarilla. 3.o Cualquier buque en el cual haya ocurrido una mortalidad notable entre las ratas; y 4.o Un buque que haya violado cualquiera de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.