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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731616.

Texto oficial

Art. 115. Los buques sospechosos se someterán a las medidas indispensables para determinar su verdadera condición.