Texto oficial
Art. 119. Se considerará como indemne de peste, aunque venga de un puerto infectado con esta enfermedad, todo barco que no haya tenido a bordo caso alguno de peste humana o marina, tanto en el día del embarque, como en la travesía o llegada y siempre que a bordo no se compruebe la existencia de una mortalidad extraordinaria de ratas.