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Artículo 119 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731620.

Texto oficial

Art. 119. Se considerará como indemne de peste, aunque venga de un puerto infectado con esta enfermedad, todo barco que no haya tenido a bordo caso alguno de peste humana o marina, tanto en el día del embarque, como en la travesía o llegada y siempre que a bordo no se compruebe la existencia de una mortalidad extraordinaria de ratas.