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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731619.

Texto oficial

Art. 118. Se considerará como sospechoso de tener peste, el barco en que: 1.o Un caso de peste humana haya aparecido dentro de los seis días siguientes al embarque. 2.o En que haya habido una muerte extraordinaria de ratas, debido a causa indeterminada. Todo barco sospechoso será considerado como tal mientras no se someta a las medidas indicadas en esta ley y sus reglamentos.