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Artículo 121 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731622.

Texto oficial

Art. 121. Los barcos sospechosos de peste se someterán a las medidas indicadas en los números 1, 3, 4, 5 y 8 del artículo anterior. Además, los tripulantes y pasajeros podrán ser sometidos a una vigilancia no superior a siete días, a contar desde la fecha de llegada del barco.