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Artículo 122 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731623.

Texto oficial

Art. 122. Los barcos indemnes de peste serán dejados inmediatamente en libre plática a condición de que la autoridad sanitaria lleve a cabo las siguientes medidas: 1.o Visita médica, para constatar que el barco se encuentra en las condiciones previstas en la definición de buque limpio o indemne. 2.o Destrucción de las ratas, si se estimare conveniente, en vista de fundados antecedentes. 3.o Vigilancia, si fuere necesario, de los tripulantes y pasajeros por un período máximo de siete días.