Texto oficial
Art. 122. Los barcos indemnes de peste serán dejados inmediatamente en libre plática a condición de que la autoridad sanitaria lleve a cabo las siguientes medidas:
1.o Visita médica, para constatar que el barco se encuentra en las condiciones previstas en la definición de buque limpio o indemne.
2.o Destrucción de las ratas, si se estimare conveniente, en vista de fundados antecedentes.
3.o Vigilancia, si fuere necesario, de los tripulantes y pasajeros por un período máximo de siete días.