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Artículo 127 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731628.

Texto oficial

Art. 127. Se considerará barco indemne de cólera, a todo aquel que, viniendo de un puerto infectado, o transportando personas que vengan de un sitio invadido por cólera, no haya tenido ningún caso de enfermedad a bordo, siempre que haya transcurrido un plazo no menor de cinco días desde la partida.