Saltar al contenido

Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731627.

Texto oficial

Art. 126. Se considerará sospechoso de transportar cólera todo barco que haya tenido un caso de dicha enfermedad a bordo en el día de la partida o durante el viaje, pero que no haya tenido nuevos casos en los cinco días anteriores a la llegada. Todo barco sospechoso será considerado como tal mientras no se someta a las medidas sanitarias señaladas por esta ley.