Texto oficial
Art. 126. Se considerará sospechoso de transportar cólera todo barco que haya tenido un caso de dicha enfermedad a bordo en el día de la partida o durante el viaje, pero que no haya tenido nuevos casos en los cinco días anteriores a la llegada.
Todo barco sospechoso será considerado como tal mientras no se someta a las medidas sanitarias señaladas por esta ley.