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Artículo 131 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731632.

Texto oficial

Art. 131. Los barcos indemnes de cólera serán dejados inmediatamente en libre plática; pero la autoridad sanitaria, si lo estima conveniente, podrá aplicar las medidas señaladas en los números 1, 6, 7 y 8 del artículo 128 o establecer una cuarentena de cinco días.