Texto oficial
Art. 132. En caso de cólera o de peste, la desinfección no deberá aplicarse más que a las mercaderías y objetos que la autoridad sanitaria considere como contaminador.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731633.