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Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731635.

Texto oficial

Art. 134. Se considerará barco sospechoso de tener fiebre amarilla aquel que, no habiendo tenido esta enfermedad, llegue a un puerto chileno, en una travesía menor de seis días, desde un sitio infectado o adyacente a un territorio invadido por fiebre amarilla. Será también considerado sospechoso el barco que, llegando después de una travesía de más de seis días, pueda traer Aedes Aegypti de una zona infectada.