Texto oficial
Art. 135. Se considerará barco indemne de fiebre amarilla aquel que, viniendo de un puerto infectado o no con fiebre amarilla, no haya tenido a bordo caso alguno de dicha enfermedad, después de una travesía mayor de seis días, siempre que no tenga mosquitos Aedes Aegypti a bordo.
Se considerará también indemne el barco que pruebe satisfactoriamente:
a) Que, durante su estadía en el puerto de origen se haya mantenido a una distancia mayor de 200 metros de la tierra habitada, o a una distancia tal de los pontones, que haya hecho improbable el acceso de los mosquitos peligrosos;
b) Que, en el momento de la partida haya sido sometida a una fumigación para el exterminio de todos los mosquitos.