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Artículo 137 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731638.

Texto oficial

Art. 137. Los barcos sospechosos de fiebre amarilla serán sometidos a las medidas indicadas en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo anterior. Sin embargo, si habiendo durado la travesía menos de seis días y el barco cumple con las condiciones específicas en las letras a) y b) del artículo 135, no será sometido sino a las medidas indicadas en los números 1 y 3 del artículo anterior.