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Artículo 140 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731641.

Texto oficial

Art. 140. Los capitanes de barco que hayan hecho escala en un puerto infectado de fiebre amarilla, tomarán las medidas para destruir metódicamente los mosquitos y las larvas que existan en cualquier sitio accesible del barco.