Texto oficial
Art. 140. Los capitanes de barco que hayan hecho escala en un puerto infectado de fiebre amarilla, tomarán las medidas para destruir metódicamente los mosquitos y las larvas que existan en cualquier sitio accesible del barco.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731641.