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Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731642.

Texto oficial

Art. 141. Los barcos que, durante la travesía o en el momento de la llegada tengan un caso de tifus exantemático, serán sometidos a las siguientes medidas: 1.o El buque será detenido para su observación y tratamiento. 2.o Todas las personas que se hallen a bordo y sus efectos personales, deberán despojarse de piojos. 3.o Los pacientes deberán trasladarse y someterse a un tratamiento adecuado en un lugar exento de piojos. 4.o Todas las personas que se hallen a bordo serán sometidas a supervigilancia sanitaria durante doce días; y 5.o El buque deberá ser despiojado prolijamente.