Texto oficial
Art. 157. Un reglamento sanitario establecerá las medidas de protección sanitaria respecto a ciertos grupos de personas, tales como inmigrantes, vagabundos o los que atraviesen la frontera en grandes grupos.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731658.