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Artículo 156 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731657.

Texto oficial

Art. 156. Los viajeros procedentes de un lugar contaminado, podrán ser sometidos a una vigilancia que no exceda de cinco a diez días, a contar de la fecha de partida, según se trate de cólera o de peste y de seis días, en caso de fiebre amarilla.