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Artículo 161 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731662.

Texto oficial

Art. 161. Las disposiciones de sanidad internacional de este Código se aplicarán también a los buques aéreos, con cuyo fin se designarán sitios de aterrizaje o acuatización a los cuales se aplicarán las mismas disposiciones legales que a los ancladeros de cuarentena.