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Artículo 162 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731663.

Texto oficial

Art. 162. Con intervalos que no excedan de dos semanas, el servicio sanitario deberá, por intermedio del Gobierno, transmitir a los Gobiernos signatarios del Código Sanitario Panamericano, de la Convención Sanitaria Internacional de Paris, de 1926, o convenciones análogas, los datos relativos al estado sanitario del país, y, en especial, de sus puertos. Deberán ser especialmente notificadas la peste bubónica, el cólera, la fiebre amarilla, la viruela, el tifus exantemático, la meningitis cerebro-espinal epidémica, la encefalitis letárgica, la poliomielitis aguda epidémica, la gripe epidémica, y fiebres tifoideas y paratifoideas.