Texto oficial
Art. 162. Con intervalos que no excedan de dos semanas, el servicio sanitario deberá, por intermedio del Gobierno, transmitir a los Gobiernos signatarios del Código Sanitario Panamericano, de la Convención Sanitaria Internacional de Paris, de 1926, o convenciones análogas, los datos relativos al estado sanitario del país, y, en especial, de sus puertos.
Deberán ser especialmente notificadas la peste bubónica, el cólera, la fiebre amarilla, la viruela, el tifus exantemático, la meningitis cerebro-espinal epidémica, la encefalitis letárgica, la poliomielitis aguda epidémica, la gripe epidémica, y fiebres tifoideas y paratifoideas.