Texto oficial
Art. 173. Un artículo alimenticio es falsificado:
a) Si se le designa o expende con nombre y calificativo que no le corresponde;
b) Si se le designa extraído, parcial o totalmente, el contenido del paquete original, substituyéndolo por otra substancia;
c) Si el envase o anuncio contiene cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error respecto de los ingredientes que componen el producto;
d) Si la etiqueta, marca o envoltura, no expresan su contenido o su proporción de alcaloide, narcótico o cualquiera de sus derivados sucedáneos o preparaciones que pudieren producir hábitos nocivos.