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Artículo 173 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731676.

Texto oficial

Art. 173. Un artículo alimenticio es falsificado: a) Si se le designa o expende con nombre y calificativo que no le corresponde; b) Si se le designa extraído, parcial o totalmente, el contenido del paquete original, substituyéndolo por otra substancia; c) Si el envase o anuncio contiene cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error respecto de los ingredientes que componen el producto; d) Si la etiqueta, marca o envoltura, no expresan su contenido o su proporción de alcaloide, narcótico o cualquiera de sus derivados sucedáneos o preparaciones que pudieren producir hábitos nocivos.