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Artículo 174 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731677.

Texto oficial

Art. 174. La producción y distribución de la leche o productos derivados que se consuman en un territorio municipal distinto de aquel en donde fueren producidos, estará, en todo caso, sometida a la supervigilancia del Servicio Nacional de Salubridad. En igual forma se procederá con aquellos alimentos que suelen ser consumidos sin conocer y que, al transportarse de uno a otro territorio municipal, son susceptibles de transmitir enfermedades.