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Artículo 176 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731679.

Texto oficial

Art. 176. El Servicio Nacional de Salubridad concederá por períodos no mayores de dos años, permisos que autoricen la fabricación y venta de los productos alimenticios mencionados en el artículo 174, debiendo cancelar tal autorización cada vez que se infrinjan los reglamentos sanitarios o se ponga el peligro la salud del público.