Saltar al contenido

Artículo 177 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731680.

Texto oficial

Art. 177. En aquellas localidades en donde la Municipalidades no tuvieren servicio médico, el personal del Servicio Nacional de Salubridad examinará, por lo menos cada tres meses, a las personas ocupadas en la elaboración o distribución de alimentos, a fin de autorizar la procecución de tales tareas, sólo a las personas que no padecieren de ninguna enfermedad infecto-contagiosa. Dicho examen médico deberá completarse con instrucciones escritas o verbales acerca de la protección sanitaria de los alimentos y los principios de higiene personal.