Texto oficial
Art. 180. La Dirección General de Sanidad no podrá autorizar la fabricación, importación, preparación, envase o venta y rechazará el registro de una especialidad farmacéutica en los casos siguientes:
1.o Si se infringe cualquiera de las disposiciones referentes a productos medicinales contaminados, adulterados o falsificados.
2.o Si la fórmula no es exacta u ofrece una absurda redundancia de componentes o si existiere entre ellos incompatibilidades químicas o terapéuticas;
3.o Si el análisis resultara que la fórmula declarada por el fabricante, agente o vendedor, no corresponde con la del contenido;
4.o Si, a juicio de la Dirección General de Sanidad, fuere nocivo a la salud; y
5.o Si el producto está preparado con fines antigenésicos o si se le recomienda maliciosamente para tales fines.