Saltar al contenido

Artículo 180 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731683.

Texto oficial

Art. 180. La Dirección General de Sanidad no podrá autorizar la fabricación, importación, preparación, envase o venta y rechazará el registro de una especialidad farmacéutica en los casos siguientes: 1.o Si se infringe cualquiera de las disposiciones referentes a productos medicinales contaminados, adulterados o falsificados. 2.o Si la fórmula no es exacta u ofrece una absurda redundancia de componentes o si existiere entre ellos incompatibilidades químicas o terapéuticas; 3.o Si el análisis resultara que la fórmula declarada por el fabricante, agente o vendedor, no corresponde con la del contenido; 4.o Si, a juicio de la Dirección General de Sanidad, fuere nocivo a la salud; y 5.o Si el producto está preparado con fines antigenésicos o si se le recomienda maliciosamente para tales fines.