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Artículo 179 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731682.

Texto oficial

Art. 179. Las especialidades farmacéuticas nacionales o extranjeras pagarán el derecho de registro y análisis que establezca un arancel dictado por el Presidente de la República.