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Artículo 182 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731685.

Texto oficial

Art. 182. La Oficina de Registro de Marcas, a solicitud de la Dirección General de Sanidad, procederá a cancelar la marca registrada de un producto usual en medicina cuando éste se hubiese inscrito con un nombre de fantasía, con el objeto de hacerlo aparecer como producto nuevo.