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Artículo 183 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731686.

Texto oficial

Art. 183. De las resoluciones que dicte la Dirección General de Sanidad, sea otorgado, negando o cancelando la autorización para fabricar, importar o vender un producto medicinal o especialidad farmacéutica no comprendida entre los productos biológicos o bio-químicos sometidos a control, podrá reclamarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación del decreto respectivo, ante la Dirección General de Sanidad. Esta Dirección encomendará el fallo del reclamo a una comisión compuesta por un farmacéutico de la Dirección General de Sanidad, por un profesor de la Escuela de Química y Farmacia, por un profesor de la Escuela de Ciencias Médicas y por un médico veterinario del Departamento de Ganadería, cuando el caso lo requiera.