Texto oficial
Art. 183. De las resoluciones que dicte la Dirección General de Sanidad, sea otorgado, negando o cancelando la autorización para fabricar, importar o vender un producto medicinal o especialidad farmacéutica no comprendida entre los productos biológicos o bio-químicos sometidos a control, podrá reclamarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación del decreto respectivo, ante la Dirección General de Sanidad.
Esta Dirección encomendará el fallo del reclamo a una comisión compuesta por un farmacéutico de la Dirección General de Sanidad, por un profesor de la Escuela de Química y Farmacia, por un profesor de la Escuela de Ciencias Médicas y por un médico veterinario del Departamento de Ganadería, cuando el caso lo requiera.