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Artículo 192 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731695.

Texto oficial

Art. 192. El tránsito de la República con destino a países extranjeros, de las substancias mencionadas en el artículo anterior, se regulará por las disposiciones del reglamento respectivo, sin perjuicio de las obligaciones contraídas por el Gobierno en sus convenios y tratados internacionales.