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Artículo 191 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731694.

Texto oficial

Art. 191. La importación, fabricación, expendio, consumo o posesión del opío, sea en polvo o en pasta y sus derivados, de la coca y sus preparados, cocaína y sus sucedáneos y, en general, de todo producto narcótico o estupefaciente y otras substancias que produzcan efectos análogos, se someterán a las disposiciones del reglamento especial que dicte el Presidente de la República.