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Artículo 197 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731701.

Texto oficial

Art. 197. Cuando una Municipalidad no diere cumplimiento a lo dispuesto en el N.o 3 del Art. 26 de la presente ley, el Director General de Sanidad, por sí o por delegado, hará visitar el edificio, finca o lugar correspondiente, a fin de que el dueño u ocupante lo ponga y conserve en buenas condiciones higiénicas, pudiendo también, sin perjuicio de la multa correspondiente, clausurar todo sitio que, por su falta de condiciones sanitarias ponga en peligro la salud o bienestar de los habitantes. Dicha clausura se llevará a efecto toda vez que el dueño u ocupante no hubiera procedido a cumplir las medidas ordenadas después de transcurrido el plazo prudencial que la autoridad sanitaria le hubiere sañalado.