Texto oficial
Art. 206. Prohíbese usar las aguas de alcantarillado, desagües, acequias u otras aguas contaminadas, para la crianza de moluscos y cultivo de vegetales y frutos que suelen ser consumidos sin cocer, y crecen a flor de tierra.
La infracción de esta disposición podrá castigarse, además de la pena establecida para los casos ordinarios, con el comiso de las substancias alimenticias así contaminadas.