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Artículo 206 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731710.

Texto oficial

Art. 206. Prohíbese usar las aguas de alcantarillado, desagües, acequias u otras aguas contaminadas, para la crianza de moluscos y cultivo de vegetales y frutos que suelen ser consumidos sin cocer, y crecen a flor de tierra. La infracción de esta disposición podrá castigarse, además de la pena establecida para los casos ordinarios, con el comiso de las substancias alimenticias así contaminadas.