Saltar al contenido

Artículo 205 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731709.

Texto oficial

Art. 205. Prohíbese descargar los desagües o alcantarillados en ríos, esteros, lagos o lagunas o en cualquiera otra fuente que sirva para proporcionar agua potable a alguna población o para regadío y en sus hoyas hidrográficas, sin que antes se proceda a depurar las aguas que dichos desagües o alcantarillados arrastren, cuando lo estime necesario la Dirección General de Sanidad.