Texto oficial
Art. 208. La autoridad sanitaria cooperará en la forma determinada en los reglamentos para que se cumplan las disposiciones del Código del Trabajo sobre higiene y seguridad de los establecimientos industriales; en especial en todo lo que se refiera a las condiciones de aseo, iluminación y ventilación de los locales, a la disposición final de los residuos, la instalación y funcionamiento de los servicios de agua, desagües, baños y toilettes, la protección de los obreros contra el polvo, humo, emanaciones y substancias nocivas de cualquier género; así como la protección contra cualquier otro hecho o circunstancia que afecte desfavorablemente a la salud de los trabajadores y empleados. La reglamentación contemplará, en todo caso, las excepciones que puedan concederse a las industrias de un desarrollo económico incipiente, de manera que no se entorpezca el funcionamiento y la evolución industrial del país.