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Artículo 208 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731712.

Texto oficial

Art. 208. La autoridad sanitaria cooperará en la forma determinada en los reglamentos para que se cumplan las disposiciones del Código del Trabajo sobre higiene y seguridad de los establecimientos industriales; en especial en todo lo que se refiera a las condiciones de aseo, iluminación y ventilación de los locales, a la disposición final de los residuos, la instalación y funcionamiento de los servicios de agua, desagües, baños y toilettes, la protección de los obreros contra el polvo, humo, emanaciones y substancias nocivas de cualquier género; así como la protección contra cualquier otro hecho o circunstancia que afecte desfavorablemente a la salud de los trabajadores y empleados. La reglamentación contemplará, en todo caso, las excepciones que puedan concederse a las industrias de un desarrollo económico incipiente, de manera que no se entorpezca el funcionamiento y la evolución industrial del país.