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Artículo 210 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731714.

Texto oficial

Art. 210. Sólo podrán ejercer las profesiones de médico- cirujano, dentista, farmacéutico, médico-veterinario, matrona, enfermero, enfermera sanitaria u otra profesión relacionada con el arte de curar o prevenir enfermedades, los que posean título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile.