Texto oficial
Art. 212. La dirección técnica de los hospitales, maternidades, clínicas, asilos, sanatorios, preventorios, dispensarios, casas de salud, termas, establecimientos hidroterápicos y fisioterápicos y demás instituciones o servicios públicos o privados en que se traten o prevengan enfermedades o se asistan embarazadas, deberá estar a cargo de profesionales con el título legal respectivo.