Saltar al contenido

Artículo 212 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731717.

Texto oficial

Art. 212. La dirección técnica de los hospitales, maternidades, clínicas, asilos, sanatorios, preventorios, dispensarios, casas de salud, termas, establecimientos hidroterápicos y fisioterápicos y demás instituciones o servicios públicos o privados en que se traten o prevengan enfermedades o se asistan embarazadas, deberá estar a cargo de profesionales con el título legal respectivo.