Saltar al contenido

Artículo 213 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731718.

Texto oficial

Art. 213. Ningún profesional de los mencionados en el Art. 210 podrá asociarse para ser reemplazado en sus funciones, con personas no habilitadas por esta ley o sus reglamentos para desempeñarlas. No podrá un profesional mencionado en el inciso anterior, salvo los farmacéuticos o prácticos autorizados, ejercer su profesión y, al mismo tiempo, ser dueño, accionista o tener intereses en farmacias o droguerías. Iguales prohibiciones rigen para el médico-veterinario respecto a los negocios en que se expendan o elaboren productos medicinales para uso veterinario.