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Artículo 224 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731729.

Texto oficial

Art. 224. Prohíbese a las matronas, recetar medicamentos, excepto lo necesario para la atención del parto. Prohíbese también intervenir en curaciones ginecológicas u obstétricas si no es bajo la inmediata dirección y supervigilancia de un médico-cirujano. Exceptúanse de esta prohibición las intervenciones o curaciones derivadas de la asitencia profesional de la parturienta. Así como la atención de enfermos en caso de accidentes súbitos que no den tiempo para llamar a un facultativo, o en caso de no existir médico-cirujano alguno en la localidad.