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Artículo 223 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731728.

Texto oficial

Art. 223. No es lícito al dentista efectuar operaciones quirúrgicas extrañas a su profesión, ni producir anestesia general, ni expedir recetas en que prescriba medicamentos calificados como peligrosos en la Farmacopea Nacional o el Petitorio o sus anexos; pero podrá adquirirlos por sí mismo para usarlos en el ejercicio de su profesión. Prohíbese a los mecánicos dentales ejecutar trabajos de dentistas en la cavidad bucal y no podrán ejercer sus actividades, sino para dentistas.