Saltar al contenido

Artículo 227 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731732.

Texto oficial

Art. 227. La inhumación, transporte y exhumación de cadáveres o restos humanos, así como la fundación, funcionamiento y clausura de cementerios, crematorios o establecimientos semejantes estarán regidos por las disposiciones de un reglamento especial.