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Artículo 232 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731738.

Texto oficial

Art. 232. En caso de que no hubiere en la localidad facultativo encargado de comprobar las defunciones y si el difunto hubiere carecido de asistencia médica en su última enfermedad, la verificación de las circunstancias indicadas en el artículo anterior podrá ser substituída por la declaración de dos o más testigos, rendida ante el Oficial del Registro Civil, o ante cualquiera autoridad judicial del lugar en que haya ocurrido la muerte. Esta declaración deberá ser hecha de preferencia por las personas que hubieren estado presentes en los últimos momentos, de todo lo cual se dejará expresa constancia.